Noticias

Debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social.

CC de Colombia acogió tutela deducida por una trabajadora a quien una AFP le negó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez por no cumplir requisito de fidelidad.

La CC colombiana sostuvo que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia la seguridad social y al mínimo vital de la accionante.

3 de mayo de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una trabajadora contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Cabe recordar que la accionante fue calificada con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 67.37%.  A partir de dicho dictamen, solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez. Sin embargo, PORVENIR S.A. negó dicho reconocimiento, tras considerar que no cumplía con el requisito de fidelidad al sistema. Ante tal negativa, presentó la correspondiente demanda ordinaria laboral, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cali, quien negó las pretensiones de la demandante. Impugnada dicha decisión, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, la cual resolvió revocar la decisión de primera instancia e inaplicar por excepción de inconstitucionalidad el requisito de fidelidad al sistema. En virtud de esta decisión se ordenó a la sociedad administradora de pensiones y cesantías PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la pensión de invalidez a la accionante. Sin embargo, PORVENIR S.A. presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia. Explicó la Corte Suprema de Justicia que la sentencia C-428 de 2009 no era aplicable al caso de la accionante, por cuanto la Corte Constitucional no le había otorgado a la citada sentencia efectos retroactivos. Por lo anterior, la titular de los derechos fundamentales interpuso acción de tutela contra la anterior decisión.

En su sentencia, la CC colombiana sostuvo que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia la seguridad social y al mínimo vital de la accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de no acreditar el requisito de fidelidad al sistema. Dicho requisito resulta contrario al mandato superior de progresividad en materia de seguridad social desde su expedición, por cuanto impuso a los usuarios una obligación más gravosa a las ya existentes para acceder a la pensión de invalidez, tal como lo explicó la Corte Constitucional en sentencia C-428 de 2009. Razón por la cual, la demandada incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución en su decisión. En este caso, aun cuando la fecha de estructuración de la invalidez fue anterior a la decisión de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema, este presupuesto no debió exigirse en sede de casación por ser contrario al mandato constitucional de progresividad en materia de seguridad social en pensiones y por haber sido retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADOS

* CC de Colombia unificó su jurisprudencia en caso de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes…

* CC de Colombia acoge acción de tutela y ordena pago de pensión provisional a empleada doméstica…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *