En fallo dividido.
CS ordena tramitar demanda por autodespido y cobro de prestaciones laborales.
El máximo Tribunal estableció que el plazo legal de 60 días para interponer demanda de pago de indemnizaciones en tribunales laborales, se suspende cuando se presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, como ocurrió en la especie.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que estimaron caducado el plazo para incoar demanda por autodespido y cobro de prestaciones laborales; pero actuando de oficio, el máximo tribunal ordenó acoger a trámite la acción.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo expuesto aparece que la decisión de los recurridos privó a la parte demandante del derecho a incoar una demanda para obtener el pago de prestaciones de orden laboral, en la medida que la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo permite concluir que en el caso del "autodespido" el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón de ninguna índole que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido y el "autodespido", en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes para que los tribunales conozcan de una demanda destinada a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado.
La resolución agrega que se tiene presente los principios que informan el derecho laboral, en concreto, el denominado "principio protector", que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el "in dubio pro operario", conforme al cual los jueces en caso de duda debieron recurrir en elección de la exégesis más favorable a la trabajadora.
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