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Relatoría Especial de CIDH condena asesinato de periodista en Guatemala y solicita investigar relación con su actividad periodística.

Rodríguez era columnista de economía, justicia y política en el medio digital República.gt. Adicionalmente, era tuitero y conocido en redes sociales por sus publicaciones sobre temas de actualidad nacional.

6 de mayo de 2018

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista José Daniel Rodríguez ocurrido en Ciudad de Guatemala, e insta al Estado guatemalteco a investigar el crimen con debida diligencia y esclarecer su posible relación con la actividad periodística.
Relata la CIDH, según información disponible, que el periodista José Daniel Rodríguez habría desaparecido el 9 de abril. El día siguiente, en la zona 9 de la Ciudad de Guatemala, su cuerpo habría sido localizado envuelto entre sábanas en la vía pública, con signos de violencia. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses habría informado que la causa de la muerte fue asfixia por sofocación. El 14 de abril, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, emitió un comunicado en el cual, entre otros, solicitó a las autoridades que realizasen las investigaciones correspondientes. Según lo informado, la Fiscalía de Delitos Contra la Vida del Ministerio Público investigaría el caso, pero hasta la fecha se desconocería las causas de la muerte.
Cabe señalar que Rodríguez era columnista de economía, justicia y política en el medio digital República.gt. Adicionalmente, era tuitero y conocido en redes sociales por sus publicaciones sobre temas de actualidad nacional.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado guatemalteco investigue de forma completa, efectiva e imparcial este crimen que afecta a toda la sociedad guatemalteca, esclarezca sus móviles, y determine judicialmente la relación que pudiera tener con su actividad como comunicador.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solamente podrá evitarse, de acuerdo con la Comisión, "mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".
La Relatoría pide al Estado de Guatemala a seguir trabajando en el establecimiento de un mecanismo especial de protección de periodistas que le permita enfrentar la situación estructural y grave de violencia contra los periodistas y trabajadores de medios que vive el país. En este sentido, la Oficina insta al Estado de Guatemala a avanzar en la creación de dicho mecanismo y garantizar que su contenido esté de acuerdo con los parámetros internacionales y en consulta efectiva y amplia con organizaciones de la sociedad civil, periodistas y trabajadores de medios.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que "el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

 

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