Internacional.
Opinión, Bolivia: Secular problema del Constitucional: ¿Independencia o democracia?
Cuando los Tribunales Constitucionales en lugar de dejarse guiar por la generosa transformación e innovación que enriquece la jurisprudencia, la literatura jurídica y política, se deja atrapar por la hegemonía ideológica, desprestigio, corrupción desarrollada, nepotismo, acoso laboral y el autoritarismo, el resultado no puede ser otro que el desmantelamiento del Estado de Derecho y la consiguiente desarticulación del Estado Constitucional.

En la siguiente columna Pedro Gareca Perales, Doctor en Derecho Internacional, ex Fiscal General de la República de Bolivia trata la situación actual de Bolivia respecto a la arbitraria e inconstitucional re postulación de Evo Morales con evidente inferencia política sobre el Tribunal Constitucional de Bolivia, y cómo se ha acusado a los organismos internacionales de Derechos Humanos de injerencia desestabilizadora en contra de su actual Gobierno.
Cuando los Tribunales Constitucionales en lugar de dejarse guiar por la generosa transformación e innovación que enriquece la jurisprudencia, la literatura jurídica y política, emergente de la fecunda y poderosa inteligencia científica que acumula el jurista a lo largo de los años de curiosidad científica, se deja atrapar por la hegemonía ideológica, desprestigio, corrupción desarrollada, nepotismo, acoso laboral y el autoritarismo, el resultado no puede ser otro que el desmantelamiento del Estado de Derecho y la consiguiente desarticulación del Estado Constitucional.
Si el Estado Constitucional ofrece una frondosa y amplia gama de argumentos en relación a la consolidación de la democracia a través de la defensa de la Constitución y el Tribunal Constitucional presenta en sus decisiones jurisprudenciales un enfoque argumentativo original, pulcro y preciso para entender las relaciones simbióticas entre Constitución y cultural y, en esencia asume el rol de “Guardián e intérprete de la Constitución”, así como proceden los Tribunales Constitucionales de La Europa occidental y del Este, nos preguntamos ¿cómo es posible que en esta tarea tan importante y delicada en los anales jurisprudenciales se mantenga y publique en la Gaceta la Sentencia Constitucional 0084/ de 28 de noviembre de 2017? Si su contenido y alcance está en contra del sentido del art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ampliamente explicada por el Secretario General de la OEA Luís Almagro, cuando el lunes 9 de abril, sentenció que sobre la base de un Informe de la Comisión de Venecia “la reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”. Este informe de Venecia solicitado por la Secretaría de la OEA, más allá de las desesperación del Presidente Evo Morales Ayma de calificar como injerencia política desestabilizadora, secundada por el Ministro de Justicia y Transparencia Héctor Arce Zaconeta al señalar de reprochable la actitud de Almagro que viola la CDI y de no ser vinculante tales decisiones para las instituciones del país, no dejan de ser inapropiadas y poco prudentes al provenir del jefe de Estado y del Ministro de Justicia que se entiende que es especialista en temas constitucionales y síntesis de una cultura amplísima al desempeñar diferentes ministerios, que no hayan guardado los marcos del respeto mínimo que se exige a la diplomacia cuando se trata de temas regionales.
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