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Con prevención y voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que no hizo lugar a demanda por despido indirecto.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Blanco, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

7 de mayo de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado la demanda de despido indirecto y acogió parcialmente la de cobro de prestaciones.
El máximo Tribunal indicó, en la sentencia rol 27960-2017, que la recurrente somete a unificación, en primer lugar, la materia relativa a si el no pago de la semana corrida constituye una conducta grave que permita a los trabajadores poner término al contrato de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo y, en segundo lugar, que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 510 del mismo Código al limitar a un período de seis meses las prestaciones demandadas. Así, respecto a la primera materia, señaló que la diferencia interpretativa entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste no se refiere a la materia objeto del juicio, sino a la extensión del control que puede legítimamente ejercer una Corte de Apelaciones en conocimiento del recurso de nulidad fundado en infracción de ley, respecto de lo cual ha fallado reiteradamente que este tipo de diferencias interpretativas no pueden ser objeto del recurso de unificación de jurisprudencia. Así, en efecto, no existe entre las citadas sentencias diferencia interpretativa alguna en torno a si el no pago de la semana corrida constituye un incumplimiento grave del empleador, porque la sentencia impugnada, al estimar que esta calificación corresponde al juez de instancia, ningún pronunciamiento ha emitido sobre el particular. Agregó que las circunstancias fácticas de los casos cotejados no son análogas, pues la sentencia de contraste se refiere la conducta del empleador consistente en la falta de reconocimiento “sistemáticamente y por años” del derecho del trabajador a percibir una asignación por semana corrida, mientras que el fallo de instancia no anulado por la resolución que se impugna, estableció que el no pago de la semana corrida estuvo originalmente fundada en la jurisprudencia entonces dominante y que al variar ésta y exigir a la Inspección del Trabajo el pago de dicha asignación a los trabajadores recurrentes, la recurrida se allanó.
De otra parte, el fallo sostuvo, respecto a la segunda materia de derecho que plantea el recurso, que la sentencia invocada por el recurrente como contraste establece que el derecho a la semana corrida prescribe en el plazo de dos años desde que se hizo exigible. Esta conclusión en modo alguno controvierte lo resuelto por el fallo impugnado, pues según se ha señalado en el considerando precedente, éste no aplicó un plazo de prescripción diferente, sino que estimó que antes de los seis meses no se entendía debida la prestación demandada.
Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Muñoz, quien concurre a la decisión sin perjuicio de que no comparte las consideraciones que invocó la sentencia de instancia para limitar a seis meses las prestaciones por semana corrida que condenó a pagar.
De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Blanco, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, pues estimando que la sentencia de contraste establece una interpretación diversa de la que sostiene el fallo recurrido, fueron de parecer de acoger el recurso, anular la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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