En fallo unánime.
CS ordena a Mutual tramitar pensión de invalidez por enfermedad profesional de afiliado.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y le ordenó responder fundadamente si procede o no el beneficio reclamado.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción por denegar sin fundamentos, el pago de pensión de invalidez por enfermedad profesional a trabajador recurrente.
La sentencia sostiene que de lo expuesto, se desprende que la conducta de la recurrida deviene en ilegal y arbitraria al no responder a lo solicitado por el actor justificando su decisión en argumentos precariamente reflexionados que no se armonizan con lo decidido. Por consiguiente, se debe responder la solicitud planteada por el afectado, quien tiene derecho a que se le comunique fundadamente si procede o no el beneficio que reclama, esto es la indemnización del artículo 35 de la Ley N° 16.744.
La resolución agrega que de esta manera la actuación de la recurrida compromete la garantía esencial consagrada en el artículo 19, N° 2°, de la Carta Política, al encerrar una discriminación del recurrente respecto de cualquier otra persona que realiza una petición en similar sentido y obtiene respuesta fundada a su pretensión.
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