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En fallo unánime.

Corte de Santiago eleva pena de ex conscripto por homicidio de poblador durante toque de queda en Maipú.

El Tribunal de alzada incrementó de 541 días a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la sanción contra el ex recluta.

8 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió elevar la pena al ex conscripto Juan Prudencio Silva Villa, como autor del delito de homicidio de Manuel Vicente González Muñoz, ilícito perpetrado el 28 de marzo de 1975, en la comuna de Maipú.
La sentencia sostiene que los hechos que causaron la muerte de Manuel González Muñoz a causa del disparo que hiciera un conscripto del Ejército desde una larga distancia, configura un ilícito que debe ser calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino, además, por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época de la agresión se implementó una política estatal que consultaba la represión de posiciones ideológicas contrarias al régimen, la seguridad al margen de toda consideración por la persona humana, el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otras actuaciones.
La resolución agrega que en esas condiciones, lo relevante para la correcta conceptualización del ilícito de que fue víctima Manuel González Muñoz son las condiciones antes descritas, las que autorizan a matar a una persona con total desprecio por la vida humana, por el solo hecho de encontrarse en la vía pública en las horas del toque de queda.
Por último, el fallo concluye que en este orden de ideas el homicidio de la víctima claramente se inscribe como parte del patrón de atentados que se ejecutaban diariamente por agentes estatales contra esa población, los que no eran desaprobados, reprochados ni menos perseguidos por las autoridades estatales, como quedó demostrado con la precaria investigación de la justicia militar de la época (que se tuvo a la vista en esta causa y demuestra que los partícipes del ilícito nunca fueron llamados a declarar); ello como parte de su política de seguridad, de todo lo cual tenía conciencia el condenado, al no darse por acreditado por el Tribunal de primer grado ninguna circunstancia que permita representarse algún motivo de justificación o proporcionalidad ante la conducta de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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