En forma unánime.
CS rechazó queja y confirmó decisión que condenó a una sociedad de parceleros por corte no autorizado de bosque nativo.
Se aduce que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de La Serena, por haber incurrido en falta grave en la resolución que confirmó la de primer grado, que sancionó a la Sociedad de Parceleros Hacienda Illapel por la corta no autorizada de bosque nativo, condenándola al pago de una multa y a presentar ante CONAF un plan de corrección de la superficie intervenida.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que por medio del recurso interpuesto se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible.
Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó de plano el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de La Serena.
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