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Se infringen normas del tránsito.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a peatón atropellado por patrulla de Carabineros.

El Tribunal condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $15.315.551 a transeúnte que fue arrollado por carro policial en la intersección de calle Bandera con Catedral, en el centro de Santiago, en 2012.

9 de mayo de 2018

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $15.315.551 a transeúnte que fue arrollado por carro policial, en 2012, producido el 9 noviembre de 2012, en la intersección de Bandera con Catedral, en el centro de Santiago.
Se detalla en el fallo que se ordenó al Fisco pagar $15.000.000  por daño moral, y $315.551 por los gastos médicos en que incurrió la víctima del atropello.
Se sostiene en la sentencia que atendida la íntima relación que existe entre aquellos, se procederá al análisis conjunto de los dos primeros elementos ya señalados, esto es, la acción u omisión ilícita del agente, con culpa o dolo de su parte. En este sentido ha de establecerse en primer término que para que exista responsabilidad "es necesario que el daño provenga de un comportamiento objetivamente ilícito, contrario al ordenamiento jurídico, contrario a lo justo" ("Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual", pág. 119, Editorial Jurídica de Chile, año 2003), y que la valoración de la licitud de este comportamiento puede fundarse ya sea en una infracción a un deber legal expreso, o en la transgresión del principio general de que no es lícito dañar sin causa justificada a otro. De ahí la íntima relación existente entre este elemento y la imputabilidad o reproche (culpa o dolo) del agente.
La resolución agrega que en la especie, se han de analizar como probanzas idóneas de las rendidas por la actora los documentos singularizados a los numerales 1, 2, 3 y 14 del motivo octavo que antecede. En este sentido, la sentencia emanada del Segundo Juzgado Militar de Santiago de fecha 08 de julio de 2015, establece en su considerando Sexto que el procesado admite haber sido el conductor del vehículo policial y haber virado a la izquierda desde calle Bandera hacia Catedral y haber atropellado a la víctima. En este mismo orden de ideas el considerando Octavo de la misma refiere que la acción del acusado de virar hacia la izquierda desde calle Bandera a calle Catedral, continuar su marcha, pese a enfrentarse a un paso de peatones debidamente demarcado por donde circulaban personas a quienes además les favorecía la luz verde del semáforo, además de ser descuidada e imprudente, importa una abierta infracción a las normas reguladoras del tránsito.
A continuación, el fallo establece que del expediente tramitado ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, se aprecia que a fojas 16 con fecha 20 de noviembre de 2012, existe una confesión expresa del conductor del vehículo José Letelier, respecto a los hechos de la causa, en específico, haber atropellado a la demandante. En este sentido, y atendida la naturaleza del cuasidelito cometido por el Carabinero José Sebastián Letelier Letelier, se tendrá por cumplido los primeros 2 requisitos.
Por último, se concluye que  la demandada ha esgrimido como parte de su defensa, que no se ha acreditado en autos que el vehículo que atropelló a la demandante fuera de su propiedad. Al respecto, de las probanzas ya analizadas, en especial del proceso llevado en sede de justicia militar, así como también de lo señalado en el Parte Denuncia N° 12918, de fecha 11 de noviembre de 2012, ha resultado acreditado que dicho vehículo correspondí a un furgón policial de propiedad de Carabineros de Chile. Así las cosas, detentando el Fisco de Chile la representación de Carabineros de Chile en el actual proceso, se ha de desestimar la alegación análisis, debiendo continuarse con el análisis de los demás requisitos para efectos de configurar la responsabilidad alegada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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