Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena a Juzgado de Familia oír a menor en proceso de adopción.

El máximo Tribunal estableció que la menor tiene derecho a ser escuchada, como establece la Convención de los Derechos del Niño y las normas de procedimiento de la ley chilena.

Por Redacción·10 de mayo de 2018·4 min de lectura
CS ordena a Juzgado de Familia oír a menor en proceso de adopción.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó a Juzgado de Familia escuchar a menor, antes de resolver si es susceptible de adopción.

La sentencia sostiene que en lo concerniente a la denuncia que se conculcó lo que dispone el inciso 2° del artículo 16 de la Ley N° 19.698, se debe tener presente que el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño señala que los Estados Partes deben garantizar al niño, niña o adolescente que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecte, teniéndose debidamente en cuenta su sentir, en función de su edad y madurez; y que, con tal fin, se le debe dar oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo incumba, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

La resolución agrega que la Observación General Nº 12 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, por su parte, establece medidas que deben aplicarse para garantizar el acatamiento del derecho del niño a ser escuchado, de acuerdo al contexto de que se trate; y condiciones básicas para ello. Asimismo, señala que el artículo 12 de la Convención, que estatuye el derecho del niño a ser escuchado, está vinculado a los siguientes artículos: 2 (derecho a la no discriminación), 6 (derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo), 13 (derecho a la libertad de expresión), 17 (derecho a la información), y 5 (evolución de las facultades del niño y dirección y orientación apropiadas de los padres); siendo, además, interdependiente con el artículo 3 (consideración primordial del interés superior del niño).

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