Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena a Superintendencia de Seguridad Social pagar licencias de afiliado con enfermedad crónica.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Superintendencia, al denegar el pagar de licencias y ordenó remitir los antecedentes a la comisión médica respectiva, para que proceda a evaluar la eventual invalidez del recurrente.

Por Redacción·10 de mayo de 2018·3 min de lectura
CS ordena a Superintendencia de Seguridad Social pagar licencias de afiliado con enfermedad crónica.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el no pago de licencias médicas a cotizante de isapre afectado por fibrosis pulmonar y EPOC Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).

La sentencia sostiene que es posible sostener que la recurrida, con miras a cumplir el mandato legal consistente en resolver las reconsideraciones y apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, puede disponer que los propios cotizantes o las instituciones de salud así como las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, cuyo es el caso de la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, ejecuten aquellas acciones contempladas por la ley a fin de dar respuesta al legítimo requerimiento de los usuarios del sistema de salud público o privado.

La resolución agrega que a la luz del fundamento esgrimido para rechazar las licencias médicas, el que estriba en el carácter crónico del padecimiento del recurrente, la decisión adoptada por la Superintendencia resulta ilegal y arbitraria, al no haber instado -mediante los mecanismos legales correspondientes- a efectos de la oportuna remisión de los antecedentes del recurrente a la Comisión Médica para que ésta proceda a calificar la eventual invalidez que afecta al actor, iniciativa que no resulta baladí al tenor de lo dispuesto en la Circular N°2 C/134 de fecha 24 de junio de 1985 que dispone que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se considere legalmente ejecutoriado, las COMPIN deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los correspondientes subsidios.

Comentarios (1)

  1. Andrés

    desde junio estoy sin pago de licencia por rechazo hoy día 28 de octubre recibo una notificación dé la suceso después de una reconsideración que esta rechazado .padre de familia de dos hijos los cuales soy padre presente .arriendo .y pagar un tratamiento en un centro de rehabilitación desde junio no he tenido financiamiento desde junio a esta fecha han tenido retenidas mis licencias con mis licencias puedo responder a mi familia y con mi licencia podre seguir mi tratamiento .gracias

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