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En fallo unánime.

Caso Huracán: Corte de Temuco declara competente al Juzgado de Garantía de la ciudad para tramitar causa por obstrucción a la investigación.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco el pasado 2 de abril, y estableció su competencia debido a que el principio de ejecución de los delitos investigados corresponde al territorio jurisdiccional del Juzgado y por existir un civil involucrado en los hechos.

11 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la incidencia promovida por la defensa y declaró competente al Juzgado de Garantía de la ciudad, para tramitar la causa abierta por el Ministerio Público en contra de 10 integrantes de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros de La Araucanía, imputados como autores de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación o uso malicioso de documentos públicos, falso testimonio o denuncia calumniosa, sabotaje informático y violación de secreto, en el marco de la denominada "Operación Huracán".
La sentencia sostiene que teniendo presente el contenido de las querellas a que se ha hecho alusión y el mérito de la investigación que apunta a conductas que podrían llegar a ser constitutivas de delitos comunes, aun cuando en éstos, de establecerse, pudieren haber intervenido funcionarios públicos, no cabe sino concluir que su conocimiento y eventual juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria, tal como lo ha decidido la juez del grado en la resolución de la que discrepa el apelante.
La resolución agrega que la Corte Suprema en fallo de 07 de noviembre del año 2017 (causa Rol 38.680-2017) ha sostenido que en relación a la persecución de los delitos comunes cometidos por personal con fuero militar, las últimas modificaciones legales a la justicia militar especializada, siguiendo una tendencia que venía perfilándose a partir del año 1990, se han orientado a restringir significativamente la competencia de los tribunales castrenses, concluyendo que la competencia se radicó en primer término en los Tribunales Ordinarios excluyendo de la judicatura militar cualquier causa en que se haya involucrado un civil, ya sea como imputado o víctima y los menores de edad, aun cuando el hechor tuviese fuero militar.
El fallo concluye que en consecuencia, no tratándose en el caso sub lite de actuaciones ejercidas en el ámbito de las funciones que motivan la jurisdicción militar, corresponde, como se dijo, que la presente investigación sea conocida por los Tribunales Ordinarios, razón por la cual el presente recurso de apelación deberá ser necesariamente desestimado y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 6 del Código de Justicia Militar, Ley 20.477, artículo 5 de la Constitución Política de la República, artículo 52 del Código Procesal Penal y artículos 111 y 112 del Código Procesal Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, que no hizo lugar al incidente de incompetencia absoluta del tribunal, promovido por don Javier Jara Muller, en representación de don Patricio Marín Lazo, manteniéndose el conocimiento de estos antecedentes en el Juzgado de Garantía de Temuco.

 

Vea resolución

 

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