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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por seis artesanos expulsados de la organización funcional «Pueblo de Artesanos y Productores de Pirque» vulnerando el debido proceso.

Los recurrentes adujeron que se vulneró la igualdad ante la ley.

11 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por seis artesanos contra la Organización Funcional “Pueblo de Artesanos y Productores de Pirque”, por aplicarles la sanción de expulsión de la agrupación en que tenían la calidad de asociados.

Los recurrentes adujeron que se vulneró la igualdad ante la ley, por cuanto han siendo discriminados y perseguidos por la actual directiva de la organización recurrida, sólo por asistir a tribunales de justicia en contra de ellos. Asimismo, consideró infringido el debido proceso y el derecho a un juez natural, ya que fueron juzgados por la misma parte recurrida sin ni siquiera escuchar sus descargos ni ser citados a la reunión extraordinaria que fueron juzgados, en circunstancias que al menos debieron ser citados por una carta certificada. También estimaron conculcado el derecho de asociación, pues se vieron en la obligación de asociarnos a la organización recurrida, para poder seguir ocupando el espacio que por más de 15 años habían ocupado. Además, indicaron que se vulnero el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que al ser expulsados sin un debido proceso y prueba alguna, se les impide desarrollar la actividad de artesano, que han realizado toda su vida sin que sepan realizar otra actividad, y por el sólo hecho de coincidir con el actuar de la nueva directiva de la organización recurrida. Por último, indicaron que se conculcó el derecho de propiedad, pues se les priva del derecho al uso del espacio del local asignado, el cual ocupan desde mucho antes que existiera la organización recurrida.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, conforme se desprende de la lectura de los estatutos de la organización comunitaria funcional “Pueblo de Artesanos y Productores de Pirque”, aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en su Título III, la potestad disciplinaria a la asamblea extraordinaria de socios, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011. Asimismo, de la revisión de la resolución de la asamblea extraordinaria de socios de la organización recurrida, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.

El fallo señaló que a la fecha de dictación del acto impugnado, 28 de agosto de 2017, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que es indudable que el actuar del órgano disciplinario de la recurrida no se ajustó a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra de los actores cuanto la sanción misma que a éstos se impuso, a la vez que se incurrió en la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, dejándose sin efecto la resolución de fecha 28 de agosto de 2017, por la que se impuso a los recurrentes la sanción de pérdida de la calidad de asociados de la organización comunitaria funcional Pueblo de Artesanos y Productores de Pirque.

Vea sentencia Rol Nº6496-2018

 

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