Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por disponer cuota exclusiva para PYMES en una licitación pesquera.

La recurrente estimó haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación del estado y sus organismos en materia económica.

Por Redacción·04 de mayo de 2018·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por disponer cuota exclusiva para PYMES en una licitación pesquera.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa pesquera contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por disponer en las bases de licitación de Licencias Transables de Pesca Clase B, para las Unidades de Pesquería del recurso Jurel de la XV-II, III-IV, V-IX y XIV-X Regiones, que se reserva como lotes exclusivos para la adjudicación por parte de PYMES el equivalente al 60% de la fracción del recurso a subastar en cada una de las unidades de pesquería.

La recurrente estimó haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación del estado y sus organismos en materia económica, por cuanto la recurrida estableció una discriminación que no tiene un fundamento legal, se basa en un acto arbitrario, y tampoco tiene fundamento económico, y en definitiva perjudica al propio Fisco. Asimismo, consideró vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que se le está impidiendo la oportunidad de desarrollar su actividad económica, privilegiando a otras entidades sin que exista fundamento al respecto, causándole un perjuicio claro. Por último, indicó que se conculcó el derecho de propiedad y el derecho a la propiedad, puesto que se ve privada de la posibilidad de adquirir el 60% de la licitación.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo en su oportunidad que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la Resolución Exenta N° 3944 de 2017 –que establece las bases administrativas de la subasta-, puesto que la Subsecretaría ha actuado en virtud de mandato legal, contenido en el artículo 27 de la Ley de

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