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En forma unánime.

CS acogió protección contra Caja de Compensación por descontar de remuneración montos correspondientes a deuda contraída hace doce años.

El fallo concluyó que el acto arbitrario de la recurrida vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones.

14 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un trabajador contra la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, por descontar de su remuneración montos correspondientes a cuotas impagas de un crédito de consumo otorgado el año 2005, sin que ejecutara en el intertanto ningún tipo de acción tendiente a su cobro, lo que vulneraría el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno y no de una deuda respecto de la cual había dado claras señales de desinterés en su cobro, por lo que resulta antojadiza su actual decisión. Así, este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde ser declarado y otorgar amparo a la actora, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas y esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente, en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin aviso previo.

El fallo concluyó que el acto arbitrario de la recurrida vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y ordenando el cese de los descuentos efectuados y que la recurrida proceda a la devolución a la actora de los dineros descontados con motivo del crédito de consumo entregado a la actora en el año 2005 por la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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