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Con voto en contra.

CS rechazó protección deducida contra un colegio por no renovar matrícula de un estudiante que cursaba primero medio.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Pallavicini, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

14 de mayo de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una madre en favor de su hijo contra el Colegio Alliance Francaise de Valparaíso, por tomar la decisión de no renovar su matrícula.

La recurrente consideró vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto la decisión de la recurrida aplica una sanción gravísima que equivale a una expulsión del Colegio, aplicándose un trato particular, efectuándose una diferencia entre él y los niños a quienes si se les renovó la matrícula, configurándose con ello una arbitrariedad evidente por cuanto el niño cuenta con buenas notas, tuvo un comportamiento superior al demostrado durante el primer semestre del año 2017, y está desde pequeño en el colegio junto a sus compañeros. Asimismo, indicó que se infringió el debido proceso, pues no existe tipificación alguna de la causal objetiva y racional que determine la caducidad o cancelación de la matrícula de los alumnos en la instancia que se encuentra el adolescente afectado, a quien se le están atribuyendo la autoría de determinados hechos en los que no tuvo participación alguna, y tampoco se han considerado las circunstancias atenuantes que se encuentran establecidas en el reglamento interno, aplicando al menor de estos autos, la más grave sanción, la expulsión. También, estimó que se conculcó el derecho de propiedad, ya que se le priva de su dominio sobre la matrícula. Finalmente, indicó que se afectó el derecho a la integridad psíquica, puesto que al menor se le priva de continuar con sus estudios en el lugar en que ha estado desde los cinco años y en donde ha forjado fuertes lazos de fraternidad y amistad los que se ven truncados con esta decisión abiertamente ilegal y arbitraria, obligándolo a iniciar un peregrinaje de postulación por colegios en los que no desea estar sino que ignora si será aceptado, quedando abierta la posibilidad de que no pueda continuar sus estudios en el año 2018.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que aun cuando coincide con los razonamientos expresados en el fallo en revisión en relación a la falta de adecuada justificación y racionalidad en la imposición de la sanción aplicada al menor de autos, lo que ha permitido calificar tales actuaciones como arbitrarias, lo cierto es que el menor se encuentra matriculado para el presente año escolar en un establecimiento educacional distinto de aquel en contra del cual se accionó en estos autos, lo que hace que el presente recurso haya perdido oportunidad, motivo por el cual no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la afectada en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Pallavicini, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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