Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe aplicar penas sustitutivas al delito de violación impropia.
La gestión pendiente incide en autos penales, sustanciados ante el Tribunal de Garantía de Tomé.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en relación con el artículo 362 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”.
La gestión pendiente incide en autos penales, sustanciados ante el Tribunal de Garantía de Tomé, en los que el requirente fue formalizado por el delito de violación impropia.
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Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan declaraciones de inculpados y establecen secreto del sumario en sistema penal antiguo que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

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