Diario Constitucional

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que impiden presentar escritos y pruebas una vez citadas las partes a oír sentencia.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Por Redacción·14 de mayo de 2018·1 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que impiden presentar escritos y pruebas una vez citadas las partes a oír sentencia.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 432 y el inciso primero del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable”. En tanto, el segundo precepto impugnado expresa: “Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recursos de casación en la forma y apelación, en los que el requirente fue demandado por el pago de liquidaciones tributarias.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.