Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago absuelve a estudiante por supuestas injurias en contra de profesor universitario.

El Tribunal de alzada estableció que los dichos publicados por la alumna a través de la red social Facebook, no son constitutivos del delito de injurias.

15 de mayo de 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y decretó la absolución de estudiante de la Universidad de Chile que fue condenada como autora del supuesto delito de injurias en contra de ex profesor de la casa de estudios, a quien denunció por abuso laboral y sicológico.
La sentencia sostiene que los hechos que se dieron por acreditados en el fundamentos séptimo, que corresponden a publicaciones que hizo la querellada en su "Facebook" personal, no llegan a constituir el delito de injurias por el cual se formuló requerimiento en su contra. En efecto, si bien se trata de expresiones que podrían entenderse dirigidas a calificar la conducta que se imputaba al querellado, que a la postre resultó acreditada, no pueden considerarse que hayan sido proferidas con el ánimo de afectar su honra y crédito profesional, sino tan sólo se trató de comentarios inadecuados, por cierto reactivos en su calidad de víctima, que tenían por propósito manifestar su opinión de los hechos que la afectaban y de los cuales el único responsable es el querellante.
La resolución agrega que se aprecia más bien, la voluntad de compartir a través del medio empleado, una repulsa de los hechos que la afectaron, lo que si bien ameritaba el empleo de otros medios para hacerlo, se trata de una situación generalizada en los tiempos actuales, cual es, el dar expresión sentimientos o posturas sobre un tema por una vía que no admite límites y que, por lo mismo, no era la adecuada a la envergadura de la situación que era materia de la investigación.
A continuación, el fallos señala que si bien no resulta justificable tal conducta, especialmente si se considera que de esta manera quien es víctima podría llegar a considerarse victimaria, tratándose de excesos impropios de la condición que tiene la querellada, no por esto puede concluirse, necesariamente, que se trate de un conflicto penal que deba resolverse mediante la imposición de una pena.
Por último, concluye que no encontrándose acreditada la existencia de los elementos del delito que fue materia del requerimiento, se rechaza el mismo, debiendo ser absuelta la querellada de los cargos que se le formularon.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Garantía de San Bernardo condena a Alcalde de Calera de Tango por injurias graves…
*CS confirma fallo que condenó a autor del delito de injurias…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *