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Ruido se encuentra dentro de los parámetros admitidos.

TS de España confirmó que las rutas aéreas del aeropuerto de Madrid-Barajas aprobadas en 2004 no vulneran los derechos de vecinos.

Cabe recordar que la asociación recurrente había denunciado en su demanda que los aviones al despegar y al aterrizar del aeropuerto producían contaminación acústica.

15 de mayo de 2018

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas de Fuente del Fresno contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de octubre de 2015, que consideró acreditado que los procedimientos de salida y maniobras de aproximación del aeropuerto Madrid-Barajas, aprobados por Acuerdo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) de 16 de abril de 2004, para la determinación de los correspondientes al campo de vuelos una vez que estuviesen operativas las nuevas pistas tras la ampliación, no infringen las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras, por lo que descartó la vulneración de derechos fundamentales alegada por los recurrentes.

Cabe recordar que la asociación recurrente había denunciado en su demanda que los aviones al despegar y al aterrizar del aeropuerto de Madrid-Barajas, aplicando las rutas establecidas en esta resolución, producían contaminación acústica y sometían a los residentes en esta urbanización, como a los de otras del norte del aeropuerto, a niveles de ruido ilegítimamente elevados.

En su sentencia, el máximo Tribunal español indicó que la sentencia impugnada no ha infringido los derechos a la dignidad de las personas, a la integridad física, a la intimidad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la libre circulación de los recurrentes al concluir, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que, en este supuesto, los niveles de ruido producido por el sobrevuelo de los aviones por la urbanización Fuente del Fresno no resultan excesivos ni desproporcionados, en cuanto se encuentran dentro de los parámetros admitidos por las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras, tras valorar las pruebas que, a su juicio, no demuestran que se hayan superado los niveles definidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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