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Proceso de elección del COSOC.

CGR determina que requerimiento presentado por Senadora que denunciaba proselitismo político es de competencia del SERVEL.

El dictamen sostiene que la convocatoria fue realizada acorde al reglamento, por lo que no advierte situaciones que observar sobre la materia.

16 de mayo de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General –por parte de la Senadora Yasna Provoste- respecto de la utilización de recursos públicos en una eventual actividad de proselitismo político en el proceso de elección del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) de la Municipalidad de Copiapó, manifestando que mediante un aviso publicado en un diario local, dicha entidad edilicia efectuó un llamado a todas las organizaciones sociales para que participaran en dicha actividad, la que se desarrollaría en una escuela de la comuna.

Se agrega que, revisada la página electrónica institucional, se apreciaba que en ella únicamente existía un enlace que redireccionaba a un documento digital en formato PDF, el que no contaría con la fecha y tampoco con las formalidades requeridas para esta clase de convocatorias, lo que a juicio de la parlamentaria, restaría toda solemnidad y regulación al proceso en cuestión. Finalmente señala que la actividad fue convocada para una semana antes de la elección presidencial.

Al respecto, el ente contralor recuerda que según lo establecido en el inciso primero del artículo 94 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo, que éste será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por aquellas de interés público de la comuna.

Enseguida la Contraloría General hace presente que la Municipalidad de Copiapó, mediante el decreto alcaldicio N° 1.898, de 12 de abril de 2012, aprobó el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Copiapó”, documento oficial que regula el proceso de elección, verificándose que dicho acto administrativo se encuentra en el portal de transparencia de la página institucional de esa entidad edilicia. Agrega que, dicho reglamento establece el procedimiento de difusión de la convocatoria, el que dispone que el listado que incorpora a las organizaciones habilitadas para participar en dicha elección, la fecha, hora y lugar de convocatoria, sean difundidas mediante el sitio electrónico institucional de la municipalidad, en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance.

De esa manera, el dictamen sostiene que la convocatoria fue realizada acorde al reglamento, por lo que no advierte situaciones que observar sobre la materia.

Sin embargo, el órgano contralor advierte que el Secretario Municipal Subrogante emitió un certificado que da cuenta que respecto a los plazos para las elecciones, no se dio cumplimiento a lo establecido en reglamento del COSOC, vulnerándose en consecuencia los plazos.

Por consiguiente, el dictamen señala que la Municipalidad de Copiapó deberá, en lo sucesivo, efectuar el proceso eleccionario de consejeros comunales, en conformidad con el inciso segundo del artículo 15 del respectivo reglamento, con la anticipación que permita cumplir con los plazos establecidos en el mismo, teniendo en consideración el principio de juridicidad, en virtud del cual sus actos administrativos deben supeditarse al ordenamiento jurídico vigente. (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.476, de 2016, de la Contraloría General de la República).

Por último, el órgano contralor recuerda que, de conformidad a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios le corresponde al Servicio Electoral –entre otras materias- la fiscalización de la obligación que tienen las autoridades públicas de cursar invitaciones por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral, al momento de realizar inauguraciones de obras u otros eventos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.942 de 2018.

 

 

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* CGR se pronunció sobre aplicación al Presidente de la República de normas que impiden proselitismo…

 

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