Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió protección en contra de la compañía de seguros Metlife por no otorgar cobertura convenida en un seguro médico.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Gómez y Abuauad, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada.

Por Redacción·17 de mayo de 2018·3 min de lectura
CS acogió protección en contra de la compañía de seguros Metlife por no otorgar cobertura convenida en un seguro médico.
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por informar a su hija –titular del seguro de salud del cual es beneficiario– que no otorgará cobertura a los gastos presentados en razón del diagnóstico de hiperplasia prostática, en razón de tratarse de una condición preexistente y no informada al momento de contratar.

El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la libre elección del sistema de salud, toda vez que la negativa de la aseguradora a darle cobertura vuelve inútil su derecho a acceder a un sistema de salud que resultó, en definitiva, inoperante. Asimismo, consideró conculcado el derecho a la vida y la integridad psíquica, pues la negativa a cubrir el siniestro desprecia el impulso natural de continuar existiendo, tendencia que sólo resulta satisfecha cuando se confiere acceso a las prestaciones necesarias para mejorar la salud, generándole una angustia al tener que hacer frente a una deuda millonaria arriesgando perder su patrimonio. Finalmente, estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que se afecta su patrimonio al no poder acceder a las coberturas médicas convenidas en el seguro pactado.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que los antecedentes reseñados dejan en evidencia que el recurrente fue diagnosticado con antelación a su incorporación al seguro contratado con la recurrida, con vejiga de lucha. Sin embargo, preciso es tener en consideración que la cobertura solicitada se relaciona con las prestaciones de salud recibidas con ocasión del diagnóstico de hiperplasia prostática, patología que, si bien dice relación con una alteración de la próstata, no necesariamente es consecuencia de la vejiga de lucha que padecía, circunstancia que permite concluir que, en definitiva, no consta la existencia de un diagnóstico previo de la enfermedad que actualmente aqueja al asegurado. Así, no existiendo un diagnóstico médico anterior respecto de la hiperplasia prostática en comento, no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía. De esta forma, una falencia así conceptualizada no puede servir a la aseguradora como argumento para negarse a bonificar los gastos que irrogó al recurrente su tratamiento. Asimismo, la conducta de la recurrida afectó el derecho de propiedad, al negarse a otorgar la cobertura económica a que el recurrente tiene derecho.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.