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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

17 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, relativo a una causa en que se acogió una denuncia de tutela laboral por prácticas antisindicales en contra de la empresa requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la ley impone la aplicación directa de una sanción administrativa sin la existencia de un procedimiento previo que dé suficientes garantías de defensa del administrado, ya que aquella opera de plano, por el solo ministerio de la ley, cualquiera la infracción cometida, su gravedad y la participación que le cupo al infractor en ella. Asimismo, se vulneraría la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, al imponerse una sanción excesivamente gravosa para una empresa, sin consideración a la gravedad de la infracción laboral denunciada, la conducta seguida por la empresa en todo el tiempo intermedio, las circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes y los alcances específicos que tiene la sanción en este caso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4722-18.

 

 

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