Con disidencia.
A propósito de la sentencia del TC que acogió inaplicabilidad en caso de víctima de violencia de género condenada por homicidio simple.
Fue agredida sexualmente por el sujeto luego que el fallecido vertiera en un vaso de cerveza pastillas para adormecerla y posteriormente manosearla.

Recientemente, el Tribunal Constitucional dictó sentencia acogiendo un recurso de inaplicabilidad que impugnó el artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216.
El precepto impugnado establece: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”.
La gestión pendiente incide en los autos penales por el delito de homicidio simple, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio.
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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece procedimiento de remoción de administrador de Tribunal que afectaría la igualdad ante la ley.

Segunda sala.
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Por visita del TC alemán.
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