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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia contra sentencia que había desestimado demanda de despido injustificado interpuesta por un trabajador a honorarios contra el SERVIU.

Yerran los sentenciadores de la Corte de Valparaíso, cuando al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, decidieron que la sentencia del grado incurrió en error de derecho.

18 de mayo de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso que hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, rechazando la demanda de nulidad del despido y despido injustificado deducida por un trabajador a honorarios contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso.

El máximo Tribunal señaló que en el presente caso, tal como se estableció en la sentencia de base con el carácter de inamovible, se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo. En efecto, el desempeño profesional a honorarios no resulta acorde a una prestación de servicios como la descrita, esto es, bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario, órdenes e instrucciones en la forma de prestar los servicios y en las modalidades de pago, con sujeción a fiscalización, con derecho a feriado, y realizando toda otra actividad que su jefatura considere pertinente. Por tanto, para los efectos de la unificación de jurisprudencia requerida, la interpretación acertada es la que da vigencia a las normas del Código del Trabajo respecto de las personas contratadas por la Administración del Estado que, aun habiendo suscrito contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula la entidad contratante prestan servicios en las condiciones previstas por el código del ramo y no en los términos del Derecho Civil.

Así, el fallo concluyó que yerran los sentenciadores de la Corte de Valparaíso, cuando al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, decidieron que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al estimar que la relación de trabajo existente entre las partes es una de prestación de servicios regida por el Código del Trabajo.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, dictándose en acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se confirmó íntegramente la sentencia de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de la opinión de rechazar el recurso al estimar que, en el presente caso, la sentencia de base tuvo por asentado que el demandante, de profesión ingeniero, se desempeñó como inspector técnico de obras y participó en programas y actividades de carácter constructivo, habitacional y urbano propias del servicio demandado, conforme a los términos de los diversos contratos que suscribió entre marzo de 2012 y diciembre de 2016. Entonces, la situación descrita no es posible confrontarla con la de que trata la sentencia de cotejo que al tener por establecida la existencia de los elementos propios de la relación laboral razonó sobre la base de presupuestos fácticos diversos, por lo tanto, queda de manifiesto que ésta no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto del juicio, pues, en definitiva, resuelve teniendo en consideración contextos fácticos y normativos diversos, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso al estimar que no es que el arrendamiento de servicios inmateriales excluya el trabajo bajo subordinación y dependencia, sino que es precisamente porque lo comprende, y porque sus disposiciones no protegen adecuadamente al trabajador, que se hizo necesario regular especialmente el trabajo bajo subordinación y dependencia. No es entonces en virtud de su naturaleza que el arrendamiento de servicios inmateriales no se aplique en general al trabajo bajo subordinación y dependencia; ello es resultado de una decisión legislativa soberana, hoy recogida en los artículos primero, séptimo y octavo del Código del Trabajo. Ella convive con otra especialísima decisión legislativa soberana: el Servicio de Vivienda y Urbanización puede contratar ingenieros bajo régimen de arrendamiento de servicios inmateriales, el cual no excluye la posibilidad de subordinación y dependencia.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

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