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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que ordena efectuar requerimiento de pago por avisos en juicios seguidos contra beneficiarios de subsidio habitacional que no viven permanentemente en vivienda entregada.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

18 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9 bis de la Ley N° 17.635.

El precepto impugnado dispone: “El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en los literales i) y ii) del artículo 1º, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicarlo. Si el deudor no concurriere a esta citación, el embargo se efectuará inmediatamente y sin más trámite”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el Serviu Metropolitano por supuestamente haber incumplido la obligación de habitar permanentemente la vivienda que recibió mediante subsidio.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que impone una única forma de notificación para emplazar al deudor de una acción ejecutiva y de apremio, siendo esta la notificación por avisos que, ante el desconocimiento de su existencia deja al deudor sin posibilidad alguna de defensa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4718-18.

 

 

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