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No se cumplirían supuestos exigidos por la ley.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra Comisión de Evaluación Ambiental de caso de proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Panquehue».

La reclamante aduce que la resolución reclamada restringe injustificadamente su derecho a solicitar la revisión de la legalidad de la RCA.

18 de mayo de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por una sociedad agrícola en contra de la Resolución Exenta N° 18/2018, de 27 de febrero de 2018, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental, en virtud de la cual rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Panquehue” de la empresa GR Lingue SpA.

La reclamante aduce que la resolución reclamada restringe injustificadamente su derecho –en su calidad de tercero ajeno al procedimiento de evaluación ambiental– a solicitar la revisión de la legalidad de la RCA, imponiéndole un plazo que no existe en la ley. Asimismo, sostiene que se desconoce su calidad de interesada, pese a que desarrolla sus actividades agrícolas dentro del entorno adyacente al proyecto, y pudiendo resultar afectada en sus derechos con la instalación de un proyecto energético aprobado sin cumplir con diversas normas legales y reglamentarias aplicables al mismo. También indicó que la RCA es contraria a derecho, pues se omitió el análisis de contabilidad territorial del proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal de Panquehue, ni con la Estrategia Regional de Desarrollo de la Región de Valparaíso 2020; omitió considerar el Plan Regulador Metropolitano de la Región de Valparaíso no considera el desarrollo de proyectos energéticos como este; adolece de falta de motivación, pues se incumple un requisito legal para su otorgamiento cual es la falta de pérdida o degradación del suelo donde se construye el proyecto; junto a otras alegaciones.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-182-2018.

 

 

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