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Publican «Hasta mayo de 1978 el adulterio fue delito en España y estaba castigado con hasta 6 años de cárcel».

Si el acusado desconocía que la mujer estaba casada se libraba de la pena. Ese era uno de los "agujeros" de escape. La mujer no.

Por Redacción·21 de mayo de 2018·5 min de lectura
Publican «Hasta mayo de 1978 el adulterio fue delito en España y estaba castigado con hasta 6 años de cárcel».
Referencial

En una reciente publicación del diario online español Confilegal se recuerda, por medio de un artículo, que hasta mayo de 1978 el adulterio fue delito en España y estaba castigado con hasta 6 años de cárcel.

Se relata que bajo el Gobierno de Adolfo Suárez, siendo ministro de Justicia Landelino Lavilla, se derogaron los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento (lo que hoy conocemos como parejas de hecho). Hasta entonces, se castigaban con penas de seis meses y un día hasta seis años de cárcel. También se derogó el artículo 84 del Código Civil que decía que no podían contraer matrimonio los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme.

El artículo del Código Penal referido al adulterio decía: “El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (…) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado”. Y finalizaba: “El marido podrá en cualquier tiempo remitir la pena impuesta a su consorte”.

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