40 UTM.
Impugnan ante TRICEL sanción impuesta a concejal de Estación Central por instalar propaganda electoral en espacio privado no informado al Servel.
El concejal expone que en ningún caso de instaló propaganda electoral, solo se decoró un espacio en el marco de una reunión.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G15992 del Servicio Electoral, que aplicó procedimiento administrativo a Pedro Tapia Correa, concejal por la comuna de Estación Central, sancionándolo con multa de 10 UTM a beneficio municipal, por infracción al artículo 36, inciso 1º de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y con multa de 40 UTM, por infracción al inciso 1º de la mencionada ley.
Cabe recordar que el SERVEL declaró admisible la denuncia presentada, en contra del concejal antes individualizado, instruyendo dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio para investigar los hechos e infracciones, consistentes en la instalación de propaganda electoral en espacio privado no informado al Servicio Electoral.
En dicho procedimiento, el Director del SERVEL llegó a la convicción que el denunciado, efectuó propaganda electoral en un espacio público no autorizado por el Servicio Electoral, ubicado en la intersección de las calles Quillaipe con Luis Infante, en la comuna de Estación Central, con fecha 08 de octubre de 2016, haciendo además presente, que no se configuraron atenuantes ni agravantes de responsabilidad.
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