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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra hospital.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre procedimiento ordinario en tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

22 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 1 inciso tercero, 162 inciso cuarto, 163, 168, 485 y 489 incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados regulan, en esencia, la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, la acción de despido injustificado, el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, y las consecuencias de acogerse la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre procedimiento ordinario en tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que el hospital requirente fue denunciado por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional, toda vez que el tribunal laboral se arrogaría facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia, no habiendo aplicado normas estatutarias especiales, asumiendo funciones no le son propias, modificando y complementando en los hechos las normas del estatuto administrativo que regula en forma integral todo lo concerniente a los funcionarios públicos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4747-18.

 

 

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