Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que ordena efectuar requerimiento de pago por avisos en juicios seguidos contra beneficiarios de subsidio habitacional que no viven permanentemente en vivienda entregada.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9 bis de la Ley N° 17.635.
El precepto impugnado dispone: “El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en los literales i) y ii) del artículo 1º, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicarlo. Si el deudor no concurriere a esta citación, el embargo se efectuará inmediatamente y sin más trámite”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el Serviu Metropolitano por supuestamente haber incumplido la obligación de habitar permanentemente la vivienda que recibió mediante subsidio.
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