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En fallo unánime.

Corte de Santiago rebaja condena por conducción en estado de ebriedad al aplicar figura de la media prescripción.

El Tribunal de alzada rebajó de 2 años de presidio a 61 días de presidio la pena principal y de 5 años de suspensión de licencia de conducir a 2 años de suspensión la licencia al considerar el tiempo transcurrido para la persecución penal.

23 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y rebajó la pena a una condena por conducción en estado de ebriedad al considerar la media prescripción de la acción penal.
La sentencia sostiene que el artículo 102 del Código Penal dispone que: "La prescripción será declarada de oficio por el Tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio”. Y el artículo 103 del mismo Código, establece que: "Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho de dos o más circunstancias atenuantes muy calificada y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”. Por lo anterior, y concurriendo los requisitos legales en la especie, corresponde acoger dicha solicitud, por la aplicación del artículo señalado, es que esta Corte acogerá la media prescripción solicitada, en la forma que se dirá en la sentencia de reemplazo que se dicte a continuación.
La resolución agrega que en lo que respecta a la solicitud de rebaja de suspensión de la licencia de conducir, cabe hacer presente que si bien no existe norma específica que se refiera a la disminución de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, cuando corresponda que opere la media prescripción de la pena corporal y principal, lo cierto es que en conformidad a los principios de concordancia, correspondencia y proporcionalidad que informan nuestro Código Penal, corresponde que la pena accesoria sea rebajada en una proporción a lo menos igual a la de la pena principal, puesto que si no la pena accesoria no tendría rebaja, por acogimiento de la media prescripción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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