Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma sentencia que anuló multa contra empresa de alimentos por no incluir peso neto.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que anuló la sanción aplicada a Agrosuper Comercializadora de Alimentos al no incluir el peso neto en cada una de las bandejas de sus productos y sólo hacerlo en las cajas de distribución mayoristas.

Por Redacción·22 de mayo de 2018·3 min de lectura
CS confirma sentencia que anuló multa contra empresa de alimentos por no incluir peso neto.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que anuló una multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a empresa avícola Agrosuper Comercializadora de Alimentos, por no rotular el peso neto de sus productos y consideró que es el distribuidor final quien debe cumplir con dicho procedimiento.

La sentencia sostiene que respecto de la vulneración acusada en relación al artículo 103 y 105 del Código Sanitario, se debe señalar que, tal como lo sostiene el recurrente, los sentenciadores incurren en un error de derecho al sustraer de las facultades fiscalizadoras de la SEREMI de Salud la fiscalización del rótulo de los alimentos en relación al peso neto del producto. En efecto, el artículo 103 es categórico en entregar la facultad de fiscalización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respecto de aquellas materias relacionadas con la elaboración, el envase y la distribución de alimentos. A su turno el artículo 105 establece la necesidad de dictar un reglamento que determine, entre otros aspectos, aquellos relacionados con la rotulación. Así, es indudable que la referida autoridad está dotada de las facultades para fiscalizar todas aquellas materias referidas en el artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, pues este cuerpo legal integra el espectro normativo sanitario, sin que sea admisible desglosar las materias para establecer qué organismo sectorial es el encargado de la fiscalización de su cumplimiento, máxime si la propia ley encarga tal función a una autoridad determinada, esto es, la SEREMI de Salud.

La resolución agrega que los sentenciadores asientan la decisión de acoger la reclamación sobre la base de una segunda argumentación relacionada con el texto del artículo 107 del Reglamento e Sanitario de los Alimentos. En efecto, sostienen que de su análisis no surge la pretendida obligación exigida por la autoridad sanitaria respecto del rotulado del peso neto no sólo en el envase secundario sino también en el primario.

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