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Reforma constitucional.

Moción busca que Fiscal Nacional y fiscales regionales del Ministerio Público puedan ser acusados constitucionalmente.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

23 de mayo de 2018

La moción de los diputados Ascencio, Calisto, Mellado, Pérez Olea, Saavedra, Soto Mardones, Torres y Verdessi expone que la acusación constitucional, que confiere un control político en orden a consagrar la supremacía y vigencia constitucional, escapa de las sanciones propias de los tribunales con competencia penal o administrativas, formulando sanciones de rango político a las más altas autoridades del Estado que, de acuerdo al texto constitucional vigente. Lo anterior, permite prevalecer, resguardar y garantizar el ejercicio institucional del Estado Constitucional de Derecho, controlando y limitando el poder, evitando actuaciones que transgredan el orden constitucional, asegurando el debido control de frenos y contrapesos, propio del principio de separación de poderes, responsabilizando a dichas autoridades por actos cometidos en el desempeño de sus cargos que resulten contrarias a las atribuciones que les han sido establecidas, según las causales expresamente prescritas.

Los autores indican que, por tanto, residiendo este control político en el Congreso Nacional, no parece encontrar justificación legal para dejar fuera de sus atribuciones la posibilidad de formular acusación constitucional en contra del Fiscal Nacional y fiscales regionales, estimando, además, que dicha facultad se condice con el propio sistema institucional concebido por el poder constituyente originario, que ha entregado el rol de resguardo del control político institucional de altos funcionarios a la Cámara de Diputados y del Senado. En el caso, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales, son representantes de un organismo autónomo y jerarquizado establecido en el artículo 83 y siguientes de la Carta Fundamental, cuya concepción en nuestro ordenamiento jurídico se gesta con la sustancial modernización que experimentó nuestro sistema procesal penal y cuyo actuar debe estarse a la Constitución y leyes dictadas conforme a ella, debiendo por tanto controlarse y limitarse el poder, en pos de la organización de nuestro Estado Constitucional de Derecho. De presentarse contravenciones a éstas, que pudieran vulnerar las normas establecidas, el Congreso Nacional debe contar con las herramientas constitucionales para formular acusaciones que permitan ejercer el debido control a través de la Cámara de Diputados, de lo que debe resolver el Senado como jurado. Asimismo, considerando la diversa naturaleza de los controles, no se problema en mantener la posibilidad de remoción por la Corte Suprema, atendida la diferencia en sus causales y procedimiento.

Por lo anterior, se ha estimado necesario incluir al Fiscal Nacional y a los Fiscales Nacionales como autoridades susceptibles de acusación constitucional, por las mismas causales y requisitos aplicables para el Contralor General de la República y para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, esto es, por notable abandono de deberes.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Constitución Política, intercalando en la letra c) del numeral 2 del artículo 52, luego de la expresión “tribunales superiores de justicia” y seguido de una coma, las palabras “Fiscal Nacional y fiscales regionales del Ministerio Público”; y en el inciso primero del artículo 89, para eliminar la palabra “solo” ubicada entre las palabras “fiscales regionales” y “podrán ser removidos”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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