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Modifica Ley 17.995.

Proponen que estudiantes de derecho en su práctica profesional perciban las costas personales de los juicios que tramiten.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

23 de mayo de 2018

La moción de los diputados Ascencio, Carvajal, Eguiguren, Garín, Hernando, Jiménez, Meza, Pérez Salinas y Silber expone que el denominado "requisito de práctica profesional" a que, por ley, se encuentran sujetos los postulantes al título de abogado, a decir verdad no es una exigencia propia de nuestros tiempos. Este requisito, en estricto rigor, nació en el mes de diciembre del año 1934, con la dictación de la Ley Nº 5.520, que, entre otras cosas, permitió que los distintos consejos provinciales del Colegio de Abogados pudieran crear y mantener "consultorios jurídicos gratuitos para pobres", consultorios cuya existencia se prolongó hasta el año 1981, año en que se dictó la Ley Nº 17.995, cuyo artículo 1º, literalmente, mandó transformarlos en tres nuevas instituciones, denominadas "Corporaciones de Asistencia Judicial". Sin embargo, la Ley Nº 5.520, además de posibilitar la creación y posterior mantención de los consultorios antes dichos, impuso dos nuevos requisitos para postular al título de abogado, distintos de los que enumeraba, hasta aquel momento, el artículo 402 de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, de 1875. Tales nuevos requisitos se reducían, en pocas palabras a contar con antecedentes de buena conducta y a prestar servicios en alguno de los consultorios antes mencionados, servicios que los postulantes habrían de prestar durante el tiempo y en la forma que determinare el reglamento del Colegio de Abogados. Así las cosas, en el mes de abril de 1935, el gobierno de la época dictó el Decreto Nº 1.450, que fijó el texto definitivo del Reglamento del Colegio de Abogados, que dispuso, en su artículo 34, que los postulantes habrían de prestar servicios en los consultorios jurídicos para pobres por el término de cuatro meses, mas no de seis, como es hoy en día. No obstante, con el paso de los años la normativa legal que regía esta materia se tuvo que adecuar a los nuevos tiempos, cuestión no menor, ya que el número de personas que gozaban del privilegio de pobreza y que, por tanto, eran asistidas por estos consultorios aumentó a tal punto, que en el año 1944 la Ley Nº 7.855 amplió a seis meses el tiempo que los postulantes debían servir en los consultorios jurídicos gratuitos para pobres.

Los autores indican más adelante que la Ley Nº 7.855 mantuvo intacto uno de los pocos beneficios que los aspirantes al título de abogado mantenían hasta aquella época, cual es, que podían percibir, para sí, los montos que, a título de costas personales, los tribunales les fijaren. En efecto, el artículo 37 del Decreto Nº 1.450 establecía una regla que perdura hasta nuestros días, cual es, que los postulantes, durante la realización de su práctica profesional, han de prestar sus servicios gratuitamente, no pudiendo recibir ninguna remuneración por ellos, sin embargo, además de consagrar dicha regla, consagraba una excepción, en favor de los postulantes, de poder recibir las costas personales del juicio en que hubieren intervenido, excepción que no perdura hasta nuestros días. De hecho, en la actualidad, los postulantes no gozan de beneficio alguno que les permita cumplir de buena manera con el requisito a que se encuentran sujetos por expresa disposición del Nº 5º del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior, ha sido calificado por muchos como una especie de esclavitud moderna, en donde los recién egresados de alguna facultad de derecho se ven impedidos de obtener su título profesional mientras no cumplan con el denominado requisito de práctica profesional, cuestión que se agrava aún más, si se piensa que ni siquiera tienen derecho a asignación alguna por conceptos de colación y transporte. En efecto, la Contraloría General de la República en incontables ocasiones ha señalado que los postulantes al título de abogado no cuentan con ninguno de los beneficios referidos en el inciso 3º del artículo 8º del Código del Trabajo, disposición que reconoce a todo practicante el derecho a colación y transporte, o, al menos, a una asignación compensatoria de dichos beneficios.

Por lo anterior, la idea central del proyecto de ley es que a los postulantes al título de abogado se les restituya un derecho que tuvieron desde el año 1935, hasta el año 1981, año en que se les arrebató la posibilidad de seguir percibiendo las costas personales de aquellos procedimientos judiciales en que hubieren intervenido durante el período de realización de su práctica profesional.

En razón de lo expuesto, la moción incorpora al artículo 2º de la Ley Nº 17.995, sobre Servicios de Asistencia Jurídica, del 8 de mayo de 1981, el siguiente inciso final:

“Durante la realización de su práctica profesional, los postulantes tendrán derecho, a lo menos, a percibir, para sí, las costas personales que los tribunales les fijaren”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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