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Falta de marco normativo aplicable.

CPLT acogió parcialmente reclamo por infracción a normas de transparencia activa contra Partido Radical Social Demócrata relativo a información desactualizada de página web.

Falta del marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.

29 de mayo de 2018

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Partido Radical Social Demócrata (PRSD), fundado en que la información disponible en el sitio web del partido político se encuentra desactualizada, en particular la información referida a los estatutos, la declaración de principios, y en el apartado sobre datos de identificación, lo referido a la dirigencia y resultados de últimas elecciones.

En sus descargos, el PRSD señala que los estatutos publicados en dicha página es el vigente, toda vez que aún esperan la aprobación de los estatutos presentados el 2016 por parte del SERVEL, respecto de la declaración de principios, dirigencia y estadísticas, alegan lo señalado anteriormente.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia, aclara en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del D.F.L. N° 4, de 2017, de MINSEGPRES, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, estos deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, entre otros, una serie de antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente.

A su turno, el CPLT recuerda que el artículo 34 de la Ley N° 18.603 establece que los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las categorías que dicho precepto detalla.

Asimismo, hace presente que de conformidad a su Instrucción General N° 12, complementa lo señalado en la disposición antes citada respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa que pesan sobre los partidos políticos.

Enseguida, y en razón de las normas a que se hacen referencia, el CPLT advierte que es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada sólo en aquella parte referida al literal a) del citado artículo 49 del D.FL. N° 4, de 2017, de MINSEGPRES, en lo que atañe a mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el marco normativo aplicable, particularmente lo referido a la actualización de los estatutos del partido.

En consecuencia, se concluye que el Partido Radical Socialdemócrata incurrió en una de las infracciones denunciadas por el reclamante, y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y la resolución del Consejo, la decisión acogió parcialmente el reclamo, sólo respecto del literal a) del artículo 49 del D.F.L. N° 4, de 2017, esto es, por la falta del marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol N°. C108-18

 

 

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