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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen asignación de zona para docentes y que vulnerarían derecho de propiedad.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

29 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso seis del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente, y el inciso uno del artículo 105° del Decreto Supremo N° 453 sobre Reglamento del Estatuto Docente.

El primer precepto impugnado establece: “En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo. Este complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación.”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 103° de este Reglamento, los valores mínimos establecidos por ley se complementarán con una cantidad adicional, en las localidades donde la subvención estatal se incremente por concepto de zona, que se pagará con cargo a dicho incremento y en un porcentaje equivalente al de este mismo, según la normativa señalada en el inciso sexto y siguientes del artículo 5° Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación”.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que la sociedad educacional requirente impugna la sentencia que la condenó a pagar asignación de zona a los docentes demandantes.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de propiedad, ya que le imponen la obligación de pagar asignación de zona a un grupo de docentes, con cargo al incremento homónimo establecido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/1998, del Ministerio de Educación, no obstante ser sostenedora de un establecimiento educacional particular subvencionado y en circunstancias de que tal beneficio fue instituido sólo a favor de docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales del Sector Municipal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4778-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Docente…

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