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Provocó la muerte de 20 personas y heridas graves a otras 16.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa de buses interurbanos a pagar indemnización a víctimas de accidente.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa por las malas condiciones mecánicas del bus que el 23 de noviembre de 2010 se accidentó a la altura del kilómetro 45,4 de la Autopista del Sol o Ruta 78.

29 de mayo de 2018

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Turbus a pagar una indemnización total de $ 4.037.040.000 a los familiares de 11 pasajeros fallecidos y 3 pasajeros lesionados en un accidente de un bus de la empresa en la Autopista del Sol en el año 2010.
La sentencia sostiene que le parece que la prueba referida tanto los informes mecánicos como los testimonios de los choferes de la empresa, es contundente y documentada en orden a tener por establecido que el accidente se produjo por fallas mecánicas del bus, específicamente "rótula de la dirección quebrado, por fatiga y fractura por vibración y agripamiento o trabadura mecánica por falta de lubricación, por lo cual el vehículo perdió el trapecio de dirección requerida para su control". A estas mismas conclusiones llegó la Fiscalía después de años de investigación, proceso que recopiló gran cantidad de antecedentes, algunos de ellos muy valiosos ya que se interrogaron a empleados y pasajeros y se realizaron informes periciales.
La resolución agrega que los pasajeros que toman un bus para trasladarse a sus lugares de trabajo, lo hacen confiados en que serán llevados a buen recaudo, salvo que circunstancias azarosas que en términos jurídicos denominamos caso fortuito, ello no ocurra; lo que no se advierte que haya ocurrido en este caso, ni aun planteado, ya que el relato de la demandada en torno a las barreras de contención, no aparece con coherencia lógica ya que su eventual insuficiencia no pudo haber originado el accidente que es lo relevante en este caso. Y por otro lado, una empresa crea un negocio destinado a ser exitoso, sometiéndose a la reglamentación vigente y anticipando cualquier inconveniente ya sea de sus medios físicos, como humanos, para cumplir su objetivo, de allí que estaba obligada a prestar un servicio adecuado y diligente lo que no ocurrió. Tratándose, en este caso, de una obligación por hecho propio atendido su giro de negocios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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