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Conforme a tratados internacionales.

CGR determina que se ajustó a derecho actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores y Universidad de Chile al reconocer títulos obtenidos en el extranjero.

No existiría irregularidad alguna en los actos emanados por dicho ministerio ni por la Universidad de Chile.

30 de mayo de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de personas que obtuvieron sus títulos de enfermería en Bolivia y Perú- respecto a si se ha ajustado a derecho el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Universidad de Chile con ocasión del trámite de reconocimiento de esos diplomas.

El Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que la materia se encuentra reglada por la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, y que en virtud de sus normas, emitió los certificados de reconocimiento de los diplomas respectivos.

Del mismo modo, la Universidad de Chile manifestó que las solicitantes acudieron para rendir el examen previo general contemplado en convención, trámite diferente del proceso de reconocimiento, revalidación o convalidación, que también le compete de manera privativa realizar a la Universidad de Chile y cuyo objeto es obtener la certificación de equivalencia o reconocimiento de los grados académicos o títulos profesionales obtenidos en el extranjero, tal como lo señala el artículo 3° del Estatuto de la Universidad de Chile, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 153 de 1981 del Ministerio de Educación.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo I de la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, de 1909, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las repúblicas que suscribieron ese instrumento –entre los que se encuentra Chile, Perú y Bolivia–, podrán ejercer liberalmente en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente de cada uno de los países signatarios, con tal que dicho documento cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano.

Se agrega que, por su parte, el artículo III precisa que cada una de las partes contratantes se reserva, sin embargo, el derecho de exigir a los ciudadanos de las otras, que presenten diplomas o títulos médicos o de cualquier profesión relacionada con la cirugía y la medicina -incluyéndose también la de farmacéutico-, que se sometan a un previo examen general sobre los ramos de la profesión que acredita el título o diploma respectivo, en la forma que cada gobierno determine.

Enseguida el órgano de control sostiene que de los antecedentes tenidos a la vista por esta, resulta que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de las normas previamente reseñadas, emitió los certificados de reconocimiento del título de “licenciada en enfermería” respecto de cada una de las solicitantes, una vez que la Universidad de Chile efectuara el examen general a que se refiere el anotado artículo III, como condición previa.

En consecuencia, el ente fiscalizador manifiesta que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha limitado a reconocer los títulos de “licenciada en enfermería” de cada una de las recurrentes en los mismos términos que fueron emitidos y otorgados en los países de origen, y tal como lo dispone el referido instrumento internacional, por lo que no existiría irregularidad alguna en los actos emanados por dicho ministerio ni por la Universidad de Chile.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.293 de 2018.

 

 

 

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* CGR se pronuncia respecto de silencio positivo en proceso de revalidación de título obtenido en el extranjero…

 

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