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Ubicado en la Avenida Andrés Bello.

CS deberá pronunciarse respecto de recurso de casación que incide en disputa por uno de los terrenos más caros del país.

Se pretende hacer valer sus derechos sobre un terreno de casi cuatro hectáreas, ubicado en la Avenida Andrés Bello, al costado de la Rotonda Pérez Zujovic en Las Condes.

30 de mayo de 2018

Recientemente, las CORFO presentó un recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia que rechazó la demanda de la estatal que pretende hacer valer sus derechos sobre un terreno de casi cuatro hectáreas, ubicado en la Avenida Andrés Bello, al costado de la Rotonda Pérez Zujovic en Las Condes, pero que enfrenta la oposición de la familia Goycoolea, que insiste en asegurar que es el titular de dicho predio.

En su libelo de casación en la forma, expone el recurrente que el actor tiene todo el derecho a solicitar la certeza de algo que ya tiene. Esta parte no sabe dónde se encuentra la propiedad de los demandados, ni interesa a este juicio, sólo queremos tener la certeza de que al menos no está al interior de la propiedad nuestro representado

Acto seguido, se indica que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias, toda vez que acoge una excepción da falta de legitimidad activa fundada en que CORFO no habría probado el dominio sobre el lote sub lite (en contradicción con otro considerando, que decide lo contrario), que no habría conexión entre le lote sub lite y el denominado Plano de 1933 y, además, porque tal lote probablemente no está ubicado donde pretende la actora, sino más al sur.

De otro lado, arguye CORFO que la sentencia recurrida reproduce y hace suyo el considerando 69° del fallo de primera instancia, que señala que no es posible determinar con precisión que los terrenos dibujados en el plano de 1933 correspondan a los mismos que se adquirieron por compra; pudiendo, con esa base, resolver que mi representada  carece de legitimación activa. Concluye, además, que el terreno sub lite estaría probablemente más al sur.

Asimismo, se manifiesta que incurre el fallo en ultra petita, toda vez que se encontrarían al menos tres casos de ultra petita, uno por citra petita (falta de congruencia entre la interlocutoria de prueba y la sentencia recurrida), otro por extra patita (el fallo recurrido ha negado la demanda por la vía de rechazar lo que no ha sido solicitado) y finalmente uno por infra petita (se ha otorgado menos que lo pedido porque se ha negado algo que ha sido concedido por el demandado).

Por otra parte, señala el recurrente que la sentencia no habría cumplido con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que, por la vía de reproducir la sentencia de primera instancia, menciona los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales las partes debían allegar probanzas, mas luego omite lastimosamente referirse a la posesión del suelo. Por ende, llegó a la conclusión que tal propiedad sub lite estaba más al sur, pero sin recurrir o referirse para nada a la tenencia material. Ese este un vicio que debe ser enmendado por la vía de invalidar el fallo.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, indica en síntesis la CORFO que el fallo recurrido infringió con sustancial influencia en lo dispositivo las siguientes normas:  (i) las relativas a la titularidad y ejercicio de la acción declarativa de mera certeza como protección del derecho de dominio, que se funda en los artículos 582 del Código Civil y artículos 19 número 3 y 24 de la Constitución Política de la República; (ii) el artículo 12 del Código Civil; (ii) las normas sustantivas relativas al valor da la posesión material del suelo de un inmueble en caso de conflicto de ubicación física, consagradas en los artículos 700 y 925 del Código Civil; y (iii) las normas relativas a la forma en que se adquiere, conserva, pierde y prueba la posesión y el dominio de un bien raíz, consagradas en los artículos 683, 686, 696, 724 y 924 del Código Civil.

Conforme a lo anterior, corresponde al máximo Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su decisión.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte de Santiago y del recurso de casación en la forma y en el fondo.

 

 

 

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