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Ad honorem.

CGR determina que Fuerza Aérea está facultada para contratar egresados o estudiantes de profesiones universitarias que realicen su práctica profesional.

La FACH podrá otorgar asignaciones de colación y de movilización a los alumnos que reciba en práctica siempre que las mismas se encuentren reconocidas para sus funcionarios de planta.

31 de mayo de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Fuerza Aérea de Chile (FACH)- sobre la procedencia de que egresados y estudiantes de profesiones universitarias realicen su práctica profesional en dicha rama de las Fuerzas Armadas. Además, requirió que se precisara si, en caso de ser posible la incorporación de personas en tal condición, es pertinente el pago de beneficios de movilización y colación.

El Ministerio de Defensa Nacional, informó que la legislación que se refiere a la práctica profesional, contenida en el decreto ley N° 2.080, de 1977, autoriza a los organismos dependientes de esa Secretaría de Estado para la contratación de alumnos que se encuentren en esa situación.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el citado decreto establece que para contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que éstos deben cumplir con la práctica exigida por la respectiva Facultad.

De la normativa en análisis, la Contraloría General desprende que los organismos de la Administración del Estado que ahí se indican pueden contratar a estudiantes y egresados de una carrera universitaria para efectos de práctica profesional, ya sea ad honorem -esto es, sin retribución por dicha labor-, o a honorarios, lo que debe constar en el instrumento contractual aprobado por el correspondiente acto administrativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.029, 2009).

Enseguida, el órgano contralor advierte que la FACH al ser una repartición pública dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, le resultan aplicables las disposiciones del antedicho decreto ley N° 2.080, por lo que esa institución castrense está facultada para contratar a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que éstos deben cumplir con su práctica.

En lo que se refiere al pago de colación y movilización, el dictamen hace presente que el inciso final del artículo 1° del decreto ley N° 2.080 dispone que “Los estudiantes y egresados así contratados no se considerarán empleados para ningún efecto legal, no tendrán derecho a viático y en los respectivos decretos de contratación a honorarios, sólo podrá estipularse uno proporcional a la jornada pactada, derecho a pasaje de ida y regreso desde la ciudad sede de su Facultad Universitaria hasta el lugar de desempeño y asignaciones de colación y movilización en las mismas condiciones otorgadas a los funcionarios de planta por la legislación vigente”.

En consecuencia, la Contraloría General concluye que, considerando lo señalado en el precepto recién citado, la FACH podrá otorgar asignaciones de colación y de movilización a los alumnos que reciba en práctica siempre que las mismas se encuentren reconocidas para sus funcionarios de planta por la normativa aplicable a esa institución.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.492 de 2018.

 

 

 

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