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En fallo unánime.

CS condena a Municipalidad a pagar indemnización por caída de peatón por mal estado de vereda.

El máximo Tribunal confirmó la responsabilidad por falta de servicio del Municipio de Viña del Mar y ordenó pagar $ 20.000.000 por daño moral y $ 2.564.874 por daño emergente.

1 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Viña del Mar a pagar una indemnización total de $22.564.874 a una mujer que sufrió una caída por el mal estado de las veredas de la comuna en el año 2010.

La sentencia sostiene que constituye una circunstancia fáctica establecida por los sentenciadores que el día 17 de diciembre de 2010 alrededor de las 16:00 horas, la demandante caminaba con su hijo en los brazos por la vereda norte a la altura del N°100 de la calle Villanelo de la comuna de Viña del Mar, cuando cayó en forma repentina en un hoyo de medio metro de profundidad aproximadamente, sufriendo en el tobillo izquierdo una fractura denominada «Weber B bimaleolar desplazado» y un «esguince complejo articular tarso metatarsiano» en el pie derecho.

La resolución agrega que la sentencia impugnada confirmó el fallo de primer grado, el que concluyó que el accidente sufrido por la demandante tuvo por causa el mal estado de la vía pública y la ausencia de señalización adecuada, sin que hayan antecedentes que demuestren que la víctima se expuso imprudentemente al daño. En cuanto a los ítems demandados, en base a la prueba rendida, los sentenciadores del grado concluyeron que se encuentra acreditado el daño material avaluado en $2.564.874, desglosado en los gastos que la actora debió solventar con motivo de intervenciones quirúrgicas, atenciones hospitalarias y medicamentos, mientras que el daño moral es valorado en la suma de $20.000.000.

Además se considera que el recurso de casación en el fondo se construye contrariando  las circunstancias fácticas establecidas por los sentenciadores del mérito e intenta variarlas proponiendo otras que, a juicio del recurrente, estarían probadas, esto es, que el accidente sufrido por la demandante tuvo por causa la existencia de una obra de mantención de la arboleda de la comuna y que además concurre a su producción la exposición imprudente de la víctima al daño. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, labor que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no ha sido denunciada en el caso de autos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41.797-2017 CS, Corte de Valparaíso Rol N°264-2017 ICA y primera instancia RIT C-6526-2014.

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