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Sentencia fue ejecutada antes que se viera el recurso.

CS de Argentina desestimó queja contra sentencia que ordenó la restitución internacional de un menor a Colombia solicitada por su madre.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Maqueda y Rosatti, quienes estuvieron por declarar inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja.

1 de junio de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró inoficioso pronunciarse acerca de un recurso de queja deducido en contra de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución internacional de un menor a la República de Colombia solicitada por su madre.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que, con posterioridad a la presentación de la queja, hecho que ocurrió el 2 de marzo de 2018, la sentencia que ordenó la restitución del menor se ejecutó el 7 de marzo de 2018. Así, habiéndose restituido al menor al país donde tenía su residencia habitual (Colombia) –de acuerdo con la sentencia dictada y las medidas dispuestas por el tribunal de la causa-, se ha agotado el objeto de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980, por lo que la cuestión se transformó en abstracta y, en consecuencia, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de los agravios del recurrente para que se conceda el recurso extraordinario, se revoque la sentencia y se desestime la demanda de restitución internacional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Maqueda y Rosatti, quienes estuvieron por declarar inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CIV 69544/2017.

 

 

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