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Publican «La aprobación de la moción de censura de Sánchez conlleva la dimisión del Gobierno de Rajoy».

Si no hay imprevistos de última hora, por primera vez en la reciente historia democrática triunfará una moción de censura después de que las tres precedentes anteriores (1980, 1987 y 2017) se quedaran lejos de la mayoría necesaria para expulsar al presidente de turno.

1 de junio de 2018

En una publicación del medio online español Confilegal se da a conocer el artículo “La aprobación de la moción de censura de Sánchez conlleva la dimisión del Gobierno de Rajoy”.
Se recuerda que este viernes, el Congreso de los Diputados votará la segunda moción de censura de esta legislatura. Su previsible  aprobación implica la investidura del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, como nuevo Presidente del Gobierno, lo que a su vez conlleva la dimisión de Mariano Rajoy y de todos sus ministros.
El debate de la moción de censura se reanudará a las nueve de la mañana con la intervención de los dos últimos grupos parlamentarios: el Socialista, representado por su portavoz, Margarita Robles, y el Popular, por boca de Rafael Hernando. A ambos, y especialmente al portavoz del PP, les dará réplica Pedro Sánchez
Posteriormente, se procederá a la votación, que será pública y por llamamiento. Es decir, cada diputado deberá anunciar de viva voz el sentido de su voto, y para que salga adelante, el candidato necesita reunir la mayoría absoluta de la Cámara: 176 votos, los cuales supera –se calcula que sumará 180– después de que todos los partidos a excepción del PP, Ciudadanos, UPN, Foro Asturias y CC (que se abstendrá) hayan confirmado su respaldo a Sánchez.
Si no hay imprevistos de última hora, se destaca en el texto, por primera vez en la reciente historia democrática triunfará una moción de censura después de que las tres precedentes anteriores (1980, 1987 y 2017) se quedaran lejos de la mayoría necesaria para expulsar al presidente de turno.
Se añade, que luego de recibir el aval del Congreso, la presidenta de la Cámara, Ana Pastor, deberá trasladar al Rey la decisión del Congreso. Si Sánchez supera esa mayoría absoluta, se entenderá que ha obtenido la confianza de la Cámara para ser investido Presidente del Gobierno.
A partir de ahí, y según el artículo 114.2 de la Constitución, que establece que “si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno”.
Es decir, se explica, de prosperar la moción de censura presentada por el PSOE, el Gobierno de Mariano Rajoy deberá presentar su dimisión al Rey, que ya nombrará a Pedro Sánchez nuevo presidente. Y cuando el líder socialista tome posesión ante Felipe VI, deberá dar a conocer la composición de su gabinete para que se publiquen los nombramientos y los ministros puedan a su vez tomar posesión.

Si Rajoy dimitiera

A continuación el texto comenta que durante todo este jueves se ha barajado la posibilidad de un dimisión del Presidente Rajoy, algo que ha desmentido en una comparecencia María Dolores de Cospedal.
Luego se comenta que si el jefe del Gobierno optara por dimitir, en primer lugar los letrados deberían interpretar esta situación inédita, pues ni el reglamento del Congreso ni la Constitución prevén en qué casos puede decaer una moción de censura.
Eso sí, se añade,  debería hacerlo antes de la votación de este viernes, y aunque podría desactivar la moción de censura, y la elección de Sánchez, el actual Gobierno, Rajoy y todo su Ejecutivo, se entendería cesado y pasaría a encontrarse «en funciones».
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de 1997 del Gobierno, en su artículo 21, epígrafes 3, 4, 5 y 6 limita la actuación de Gobierno en funciones:
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.

b) Plantear la cuestión de confianza.

c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

5El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

6Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

 

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