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Supuesto cambio en el mercado de la prestación.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de tutor de Centro de Medicina.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de San Bao Escuela de Medicina China Clásica.

4 de junio de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un tutor de un Centro de Medicina China.
La sentencia sostiene que probanzas, junto al balance tributario y estado de resultado aportado por la demandada, documentos contables que solo cubren el período de septiembre de 2017, son del todo insuficientes para complementar la imprecisión que se constata en la carta de despido, al momento de fundar la causal invocada, desde que no indica determinadamente los cambios en las condiciones en el mercado laboral, ni la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, así como tampoco expresa, en qué consiste la racionalización y reestructuración de personal, específicamente, al omitir señalar la forma en que esta se materializa en el área en que el actor se desarrollaba, la que también omite individualizar, ni refiere la baja en las matrícula o la morosidad del alumnado, o la forma en que ello afectó el área de tutorías, de manera que se verifica que la carta de despido carece de las consideraciones de hecho que sustentan la causal de necesidades de la empresa, insuficiencia que no puede estimarse complementada con las probanzas rendidas en juicio.
La resolución agrega que no cumpliendo la comunicación de despido los requerimientos mínimos establecidos para entender cumple con indicar los hechos en que se funda la decisión, y considerando que se trata, en la especie, de una causal de naturaleza objetiva, que requiere la concurrencia de determinados hechos o situaciones que no dependen de la mera voluntad del empleador, sino que afectan la actividad de la empresa tales como la racionalización o modernización de la misma, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o en la economía, situaciones que a modo de ejemplo indica el legislador en la norma contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exigiendo, además, que tales circunstancias hagan necesaria la desvinculación de uno o más trabajadores, circunstancia esta última que tampoco puede estimarse demostrada, puesto que el despido de otros dos trabajadores no se complementa con otro medio de prueba idóneo que conduzca a establecer en detalle, el porcentaje de la baja en los ingresos, proveniente de la menor matrícula y aumento de la morosidad de alumnado, lo que lleva a estimar improcedente el despido del actor, y ordenar el pago del incremento del 30%, atento dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, respecto de la indemnización por años de servicios solucionada en la instancia administrativa, conforme consta en el acta de 13 de septiembre de 2017. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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