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Guía legal.

Acerca de la educación superior como un derecho y las condiciones para la gratuidad de los estudios.

La BCN aclara que la obligación de otorgar estudios gratuitos es exigible respecto de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa por un tiempo que no supere el tiempo total estimado para terminar la carrera o programa.

5 de junio de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se sostiene que la ley establece que la educación superior es un derecho, que debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos. No debe haber discriminaciones arbitrarias para que las personas puedan desarrollar sus talentos en este ámbito.
Con respecto a quiénes pueden ser controladores de instituciones de educación superior, se señala que las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado (con o sin fines de lucro), corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
La ley, recuerda el texto, fijó un plazo de dos años de plazo para que las instituciones informen a la Superintendencia de Educación Superior acerca de quién es su controlador y de quiénes integran su órgano colegiado de administración.
A continuación, se aclara que el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, propone las políticas para la educación superior y coordina a los órganos del Estado que componen el Sistema.
En lo que se refiere a quiénes integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se explica que por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.
La BCN indica además que se mantiene el Consejo de rectores como un organismo al que le corresponde asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas en materia de educación superior.
Las universidades reconocidas por el Estado podrán solicitar la incorporación de sus rectores a dicho Consejo. Pero deben cumplir ciertos requisitos como ser una institución autónoma por más de diez años, tener acreditación avanzada por cinco años al menos y acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo, entre otros.
Luego se señala que se crea la Subsecretaría de Educación Superior que debe proponer al Ministro de Educación la estrategia y las políticas para el desarrollo del sector, entre otras funciones, y se crea un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste. La determinación de los requisitos y criterios de admisión siempre será efectuada por la institución de educación superior respectiva, de conformidad a la normativa vigente. El Sistema de Acceso operará a través de una plataforma electrónica única.
Enseguida se define la Superintendencia de Educación Superior como una entidad que se crea como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Superintendencia es una institución fiscalizadora. El objeto de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior.
La BCN detalla además las funciones que tiene el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior respecto a las instituciones:-El sistema estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. A esos organismos públicos les corresponderá:
El desarrollo de políticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad.
-La identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la información pública.
-Otorgar licencias a las nuevas instituciones de educación superior, que autorice el Consejo Nacional de Educación.
-La acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas y la acreditación de carreras o programas de pregrado y postgrado.
-La fiscalización del cumplimiento de las normas por parte de las instituciones de educación superior.
Además se expone cómo se integra la Comisión Nacional de Acreditación:
-Cuatro académicos universitarios de reconocido prestigio y amplia trayectoria en gestión institucional, docencia de pregrado o formación de postgrado. De éstos, al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna universidad cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.
-Cuatro docentes o profesionales de reconocido prestigio y amplia trayectoria en formación técnico profesional o en gestión institucional en centros de formación técnica o institutos profesionales. De ellos, al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna institución de educación superior cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.
-Un docente o profesional de reconocido prestigio y amplia trayectoria en el área de la innovación, seleccionado por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
-Un académico universitario de prestigio y trayectoria en investigación científica o tecnológica, seleccionado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o su sucesor, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
-Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas. Al menos uno de ellos debe pertenecer a una institución cuyo domicilio esté localizado en una región distinta a la Metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobada al menos la mitad del plan de estudios de su carrera y encontrarse dentro del 10% de los estudiantes de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establezca un reglamento.
La BCN destaca que la comisión administra y resuelve los procesos de acreditación de instituciones, carreras y programas de pre y postgrado. También debe preocuparse de los estándares de calidad y promover acciones de mejoramiento de las entidades, entre otras funciones.
También, añade que la acreditación institucional es obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterio y estándares de calidad.

GRATUIDAD

La BCN aclara las condiciones que se exigen para que los establecimientos accedan a la gratuidad. Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que cumplan con los requisitos legales, podrán acceder al financiamiento institucional para la gratuidad.
Las instituciones deberán: -Contar con acreditación institucional avanzada o de excelencia.
-Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de éstas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
-Estar adscritas, al menos un año antes de la solicitud respectiva, al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior.
-Aplicar políticas, previamente informadas a la Subsecretaría de Educación Superior, al menos un año antes de la solicitud respectiva, que permitan el acceso equitativo de estudiantes; y contar con programas de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retención. Deben fomentar que al menos el 20% de la matrícula total de la institución corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país (40% más vulnerables).
En cuanto a los plazos para que las instituciones opten a la gratuidad, el texto puntualiza que deberán solicitarlo a la Subsecretaría hasta el 30 de abril de cada año.
La Subsecretaría determinará un monto anual en dinero expresado en pesos para las instituciones que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad. Dicho monto considerará la información del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula establecidos. Asimismo, deberá tener en consideración el volumen de estudiantes de cada institución, considerando la información de a lo menos los tres últimos años.
Además se aclara qué pasa si una institución opta por no recibir financiamiento para gratuidad: Deberá comunicarlo a la Subsecretaría antes del 30 de abril de cada año, lo que se materializará el año siguiente a dicha comunicación.
La institución que lo haga deberá asegurar que los estudiantes matriculados con anterioridad a dicha comunicación, mantengan la misma situación que tenían.
En lo que respecta a la obligación que se pone a las instituciones, se indica que -regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en la ley.
-Regirse por la regulación de vacantes.
-Otorgar estudios gratuitos.
Aquellas instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad se regirán por los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudio.
Los valores se establecen cada cinco años, mediante resoluciones del Ministerio de Educación, visadas por el ministro de Hacienda.
Se crea una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles. Los integrantes de la Comisión son seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública.
A continuación, se detalla quiénes tienen derecho a la gratuidad. -Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:
-Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a éste último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile.
-No tener un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile. Sin embargo, quienes tengan un título técnico de nivel superior podrán tener gratuidad si cursan una segunda carrera para obtener un título profesional o grado académico de licenciado. Se entenderá que cumplen este requisito los que tengan título de técnico nivel superior si estudian una licenciatura o programa de estudio conducente a un título profesional.
-Estar matriculado en alguna de las carreras o programas de estudio de pre grado en universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y las otras instituciones que la ley considera.
La BCN aclara que la obligación de otorgar estudios gratuitos es exigible respecto de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa por un tiempo que no supere el tiempo total estimado para terminar la carrera o programa.
Si un estudiante congela sus estudios por razones justificadas, se mantendrá en la gratuidad cuando retome la carrera, siempre que dicha suspensión sea aprobada por la institución respectiva y se haya notificado a la Subsecretaría.
Habrá derecho a un solo cambio de carrera dentro de la misma institución o de otra que tenga gratuidad para mantener el beneficio.
En caso que el tiempo de permanencia supere hasta un año el plazo de la obligación de la institución, ésta sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al período adicional.
Si el tiempo de permanencia excede más de un año sobre el plazo de la obligación de la institución, se le cobrará el total del valor del período.
También se dice que la Subsecretaría, mediante resolución, que debe llevar la firma del Ministro de Hacienda, determina las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento para la gratuidad.
Por último, la BCN explica qué pasa con los estudiantes que tenían gratuidad, si la institución pierde la acreditación. El Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de recibir el financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de aquellos estudiantes que con anterioridad cursaban sus estudios de forma gratuita sin cumplen los otros requisitos.

 

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