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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia que ordenó a Sename entregar información por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada considera que si bien algunos antecedentes no se encuentran físicamente en el servicio, éstos están bajo su control, por lo que no es posible argumentar la ausencia de ellos para negar la entrega solicitada.

5 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y confirmó la decisión que ordenó al Servicio Nacional de Menores (Sename) entregar información sobre los comprobantes de egreso de organismos colaboradores de la entidad y que fueron solicitados por Ley de Transparencia.
La sentencia sostiene que esa disyuntiva la resuelve en forma certera y ajustada a derecho la decisión de amparo recurrida. En efecto, conforme reza el artículo 1° de DL 2465 de 1979, corresponde al SENAME, entre otras cosas, supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que en el cumplimiento de esa función, debe el SENAME fiscalizar la inversión de las subvenciones entregadas a dicho colaboradores acreditados, las que sólo pueden ser utilizadas en el financiamiento de los programas asignados que generan el pago de la subvención, conforme al proyecto respectivo. Que conforme se usen de dicha forma, su ingreso al colaborador no genera el pago de impuesto conforme al artículo 35 de la Ley N° 20.032.
La resolución agrega que la supervisión financiera se ejecuta mediante las fiscalizaciones respectivas, que conllevan por una parte la rendición de cuentas que debe presentar obligatoriamente la entidad colaboradora acreditada y por otra la revisión de la misma por el órgano Fiscalizador, disponiendo el artículo 33 de la ya referida ley, que los procedimientos para la rendición de los recursos transferidos serán regulados en el reglamento, siendo este el D.S. 841 invocado por ambas partes. Que esta fiscalización se enmarca dentro de una mayor como es aquella que debe realizar la Contraloría General de la República al SENAME, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del DL 1.263, Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado, lo que queda patente del hecho que el reglamento antes señalado deja establecido que la documentación de respaldo de la rendición de cuentas debe estar además disponible para la Contraloría General de la República en caso de solicitarlo.
Además el fallo considera que forman parte de dicho  proceso de supervisión financiera los comprobantes de egreso en que se funda la rendición de cuentas, como aquellos objeto de este recurso, en tanto sin su respaldo resultaría inútil toda fiscalización, al no poder determinar la realidad de los gastos que justifican los ingresos. No es menor que así lo establece la Resolución N°30 del año 2015 y el Dictamen N° 084429N15 de la Contraloría General de la República, invocado por ambas partes. Que en consecuencia, siendo los comprobantes de egreso en cuestión parte integrante de la rendición de cuentas, y esta a su vez del proceso de fiscalización a la institución colaboradora, y en consecuencia de la Fiscalización al SENAME, sin dudas son documentos públicos que están a disposición del SENAME y bajo su órbita de control.
También dice la sentencia que cabe tener presente que si bien ellos no se encuentran materialmente en las dependencias del SENAME, ello se debe exclusivamente a que, por motivos de volumen, se ha autorizado su mantención en dependencias de los organismos colaboradores por el DS 841 de 2005, más dicha autorización sólo reglamentaria no produce el efecto de excluirlos de la documentación de carácter pública, carácter que se le confiere por la Ley de Transparencia, en tanto, de no existir esta autorización excepcional, ella debiera estar necesariamente en poder material del SENAME. Que, por último, dicha autorización reglamentaria no puede significar en caso alguno el excluir documentación pública del conocimiento público, única forma de asegurar el éxito del mecanismo de control y trazabilidad de los recursos públicos entregados a los organismos colaboradores, y su consecuente control por la ciudadanía a través del acceso a la información pública conforme a la Ley de Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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