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En fallo dividido.

CS acoge unificación de jurisprudencia y anula pago de bono a profesores municipales.

El máximo Tribunal consideró que no corresponde el pago del mencionado bono a los profesores municipales, ya que está previsto sólo para los profesionales de la educación particular subvencionada.

5 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y anuló el pago del bono de Subvención Adicional Especial (SAE) a profesores municipales de la comuna de Ñiquen.
La sentencia sostiene que se debe concluir que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada "bonificación proporcional mensual", como una con las características que señalan sus artículos 8 y 11, y cuya fórmula de cálculo se estableció en el artículo 10; y que se mantuvo como tal, debidamente reajustado. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017, tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que, como se dijo, aludían al bono de que se trata en los mismos términos  de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos.
La resolución agrega que sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Corrobora lo anterior, lo que en forma expresa señala el inciso 1° del artículo 9, pues ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados, por el mismo concepto, decreta que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo con motivo del incremento dado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo 1.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Ricardo Blanco, quien señala que es del caso que al plantear la materia de derecho objeto del recurso se señala que ella dice relación con determinar “si el aumento del bono proporcional con los fondos de la Ley 19.933 aplica sólo a los profesionales de la educación particular subvencionada, o por el contrario, el referido aumento aplica tanto a aquellos como a los que se desempeñan en el sector municipal”, en circunstancias que por otra parte sostiene que nunca se desconoció tal derecho de los demandantes sino que sólo se alegó como defensa que no era obligación del sostenedor municipal individualizar el incremento en las liquidaciones de los docentes, por cuanto los montos vienen asignados con anterioridad, y con ello, todas las asignaciones que por ley se establecen se encuentran pagadas.
Añade que es del caso que tal materia, en la forma planteada, no aparece tratada de tal forma en la sentencia que se cita de contraste, la que sólo concluye que “el incremento de la bonificación proporcional mensual ordenado por el artículo 1° de la Ley N° 19.933, se aplica sólo a los profesionales de la educación de los establecimientos del sector particular subvencionado”. Atendida la discordancia precitada no se cumplen las condiciones necesarias para efectuar el contraste necesario con el fallo citado por el recurrente y pronunciarse sobre una determinada materia de derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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