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En forma unánime.

CS acogió amparo en favor de un ciudadano boliviano expulsado del país.

Se dejó sin efecto la Resolución N° 68 de 21 de enero de 2015 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

5 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida en favor de un ciudadano boliviano contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debido a que mediante el Decreto N° 68 de 21 de enero de 2015 decretó la expulsión del país en contra del amparado.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que el fundamento del Decreto N° 68 de 21 de enero de 2015 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el que se expulsa del país al amparado lo constituye el haber sido condenado el 20 de mayo de 2013 por la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000 y el 17 de marzo de 2014 por el delito de robo con intimidación. Respecto del primer ilícito se le sancionó con una multa de 1 UTM, la cual luego se declaró prescrita y, en relación al segundo, se impuso una pena de cinco años y un día de presidio, la que se cumplió, en parte, en libertad condicional.

Así, el haber cumplido satisfactoriamente el beneficio de libertad condicional mediante el cual el amparado sirvió la sanción impuesta, constituye un claro indicio que la rehabilitación que a través de dicha medida se puso a prueba, fue alcanzada, desde que no hay antecedentes de que haya vuelto a delinquir con posterioridad. Por tanto, no resulta razonable que el estado, a través de la actuación del órgano competente -la Comisión de Libertad Condicional- autorice al sentenciado extranjero para cumplir la pena en libertad con el objeto de poner a prueba la resocialización de la que da indicios el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio -considerando que además obtuvo 6 meses de reducción de sanción por conducta “sobresaliente”, de conformidad a la Ley N° 19.856-, para que, a renglón seguido, una vez servido satisfactoriamente el beneficio y, por ende, al cumplirse la pena impuesta -como ocurrió en la especie-, la autoridad administrativa materialice la expulsión decretada. Así, en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada por el delito de robo con intimidación no resultaba suficiente sustento para decretar la expulsión del recurrente, menos aún si se considera que éste reside en Chile desde los 12 años, al ingresar junto a su madre en el año 2005, obteniendo su residencia definitiva el año 2008 y manteniendo en este país vínculos familiares de los cuales carece en su país de origen.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo deducido, dejando sin efecto la Resolución N° 68 de 21 de enero de 2015 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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