Costas con voto en contra.
CS rechazó protección deducida por un padre contra un colegio por negarse a anular la matrícula de su hija para que pueda cambiarse a otro establecimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por no imponer la condena en costas al apelante.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un padre contra la escuela Poeta Pablo Neruda, por negarse a anular la matrícula de su hija, impidiéndole cambiarla de establecimiento.
El recurrente aduce que se vulneró la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza, pues ha sido tratado desigualmente, toda vez que como apoderado de su hija tiene el derecho de elegir libremente la educación que estime como mejor para su hija, lo que se ha visto impedido por la conducta de la recurrida.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, de los antecedentes acompañados a la causa consta que la hija del recurrente tiene actualmente 8 años de edad y que ambos padres por escritura pública de 8 de julio de 2016, acordaron modificar el régimen de comunicación directa y regular fijado en una causa seguida ante el Juzgado de Familia de Pudahuel y ejercer el cuidado personal compartido a contar de septiembre de esa anualidad, el que desde enero de 2017 corresponde a un mes para cada progenitor; en el instrumento, cláusula octavo, pactaron que ambos padres “asumirán como apoderados de la niña en el establecimiento donde se encuentre matriculada” y dejan constancia que “en el caso que el padre decida matricular a la niña en un establecimiento particular o subvencionado éste asumirá los costos de la Matrícula, arancel y transporte desde la casa de la madre”.
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